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Código Procesal Penal Artículo 331 bis Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 331 bis.

 En causas por infracción a los Artículos 84º y 94º el Código Penal, cuando las lesiones o muerte fueren causadas por el uso de vehíulos, el Juez podré en el Auto de Procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la Licencia Habilitante y comunicando la Resolución al Registro Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito.

Esta medida cautelar se impondrá como mínimo por un término de dos (2) meses, pudiendo ser prorrogada por periodos de idéntica duración hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.

El periodo efectivo de inhabilitación provisoria será computado, en su caso, para el cumplimiento de la pena de inhabilitación.



Provincia de La Rioja Artículo 331 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...330 331 331 bis 332 333 ...578

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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